lunes, 12 de septiembre de 2011

La Corte Penal Internacional y la protección integral de los seres humanos

El Tiempo de la Esperanza recibe hoy una visita de lujo en forma de colaboración, la de José María Davó, abogado malagueño que presta sus servicios en la Corte Penal Internacional. Davó reflexiona sobre la reciente creación de este tribunal internacional permanente -no específico como el de la antigua Yugoslavia- que, auspiciado por la ONU y respaldado por los países que han firmado el Estatuto de Roma, presta una ayuda encomiable a los pueblos que viven sojuzgados por dictadores de diversos pelajes. Esta acción de la justicia universal se traduce en hechos concretos como los juicios a genocidas que se están siguiendo o la orden de detención internacional contra Muammar El Gadafi, algo impensable hace solo unos años.






La Justicia, que en el ámbito nacional se circunscribe a pacificar las relaciones entre particulares o entre estos y las Administraciones de la nación, encuentra una componente política en el plano internacional -el tradicional principio de soberanía- con el que se justifica el rechazo a los deseos de interferencia de otro país, en lo que un Estado consideran son sus asuntos internos. Este razonamiento ha propiciado que, durante muchos años, no se pudieran evitar situaciones de impunidad de actos brutalmente lesivos, cometidos contra los derechos más elementales de indefensos ciudadanos por dictadores, reyezuelos o militares de alta graduación y baja estofa, y quienes a su amparo ejecutan sanguinariamente aquellos delitos. Siniestros sujetos que gozaban de impunidad en el propio país de donde son nacionales los criminales y las víctimas, sin que tampoco a ningún país extranjero se le permitiera tomar acción de justicia contra quienes no estaban bajo su jurisdicción. Una situación la descrita, que lamentablemente no pertenece al  pasado, sino que continua actualmente, y al menos en cuatro de los cinco continentes. 

Hoy en día tamaña situación de impunidad repugna socialmente, gracias a la creciente demanda de Justicia con mayúsculas; proscripción de impunidad que resulta más patente  especialmente frente a los llamados crímenes de lesa humanidad. Es ese clamor de Justicia Universal el que ha propiciado la apertura de una nueva vía en la escalada hacia la protección integral de los derechos humanos. Lo que empezó bajo los auspicios de la Cruz Roja Internacional siendo un instrumento de protección para situaciones bélicas y de postconflicto, el llamado Derecho Internacional Humanitario, luego se extendió a la protección integral del ser humano en toda circunstancia y se ha visto acompañado de la creación de Tribunales Internacionales de Justicia, fundamentalmente los referidos al ámbito penal y al de protección de los derechos humanos.

De ahí que hace apenas cinco años fuera difícilmente imaginable que un Tribunal no adscrito a una determinada nación, y legítimamente constituido por jueces procedentes de todo el mundo, seleccionados con  criterios precisos de proporcionalidad, dictara una orden de detención contra un jefe de estado en el ejercicio del poder. Hoy en día, sin embargo, ese tribunal existe y ha emitido sendas requisitorias pendientes de ejecutar: una contra el presidente de la Republica de Sudan, Omar Hassan Ahmad Al Bashir, y la más reciente, contra Muammar Gaddafi, jefe del estado libio. 

Todo gracias a que un 17 de julio de hace ya –o tan solo- trece años, un conjunto de estados, auspiciados por la ONU, adoptaron el Estatuto de Roma, tratado fundador de la Corte Penal Internacional. Una Corte, ubicada en la La Haya, que a menudo es confundido por los no versados con el Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia con sede en la misma ciudad.

Si bien todos los tribunales internacionales de justicia responden a un mismo ideal de evitar la impunidad de las grandes masacres, la Corte Penal Internacional es el primer tribunal permanente que conoce de unos delitos previamente tipificados, a diferencia de los otros existentes y antecedentes (los de Nuremberg, Tokio, Camboya, Ruanda, antigua Yugoslavia, Sierra Leona, Líbano) que se constituyeron tras un conflicto concreto. La Corte es absolutamente independiente y responde solo a los acuerdos de los 116 Estados que son parte del Tratado. Si bien conoce actualmente solo de tres delitos: el de genocidio, delitos contra la humanidad y crímenes de guerra, tiene en avanzado estudio la tipificación del delito de agresión. A diferencia de los otros tribunales, responde al principio penal de que no actúa retroactivamente enjuiciando situaciones previas a su constitución. 

Una Corte, en fin, en plena actividad –dos juicios en curso, uno de ellos pendiente de sentencia, y diez actuaciones en fase de instrucción- que va colmando, progresivamente, la exigencia social universal de lucha contra la impunidad de los delitos contra la humanidad, quienquiera sea su autor y el lugar donde se cometan.


JOSE MARIA DAVÓ FERNANDEZ
Miembro de la Comisión Disciplinaria de Apelación de la Corte Penal Internacional.  

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